Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) emitió este lunes una decisión histórica al declarar inconstitucionales las normas que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, una disposición vigente por más de medio siglo.
La sentencia TC/1225/25 anula el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas), al considerar que estas disposiciones violaban principios constitucionales fundamentales como la razonabilidad, la igualdad y la no discriminación.
Los artículos derogados establecían penas de hasta un año de prisión correccional para oficiales y de hasta seis meses para alistados por el acto tipificado como “sodomía”, definido como relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.
Fundamentos del Tribunal
En su decisión, el TC concluyó que ambas normas afectaban derechos fundamentales al sancionar exclusivamente relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo.
“Las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada por orientación sexual y afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo”, señaló el tribunal al ordenar su expulsión del ordenamiento jurídico.
La acción fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que estas disposiciones vulneraban la dignidad humana y el derecho a la igualdad. El TC acogió sus planteamientos y concluyó que las sanciones estaban basadas únicamente en la orientación sexual.
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